¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022 y la mejor alternativa al contrato temporal. Podrás contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia. 

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Con la reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 ya no se habla de Contrato para la Formación y el Aprendizaje, sino que ahora se denomina Contrato de Formación en Alternancia.

Características del contrato de formación en alternancia

  • A quién se puede contratar?: Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años (para Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2). Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida o para Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Duración del contrato: Mínimo de 3 meses prorrogable hasta un máximo de 2 años.
  • Período de prueba: no existe.
  • Jornada: contrato asimilado a tiempo completo. Durante el primer año el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación teórica. A partir del segundo año el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral retribuida y el 15% restante a la actividad formativa.
  • Horario: No puede ser a turnos, ni en horario nocturno, ni puede horas extras (a no ser las que vienen recogidas en el convenio aplicable).
  • Salario: Será el que marque el convenio y nunca inferior al salario mínimo interprofesional y en proporción al tiempo de trabajo efectivo (SMI para el año 2022: 1000€/mes en 14 pagas).
  • Modalidad formativa: formación teórica en modalidad teleformación vinculada al catálogo de especialidades.
  • Formación oficial: cualificación profesional acreditable por el SEPE.

Requisitos del trabajador

  • Estar Inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: entre 16 y 30 años. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación y disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.

Requisitos para la empresa

  • No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social
  • No haber sido sancionada.
  • Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
  • Debe asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

Normativa aplicable