¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022 y la mejor alternativa al contrato temporal. Podrás contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.
El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Con la reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 ya no se habla de Contrato para la Formación y el Aprendizaje, sino que ahora se denomina Contrato de Formación en Alternancia.
Características del contrato de formación en alternancia
- A quién se puede contratar?: Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años (para Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2). Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida o para Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
- Duración del contrato: Mínimo de 3 meses prorrogable hasta un máximo de 2 años.
- Período de prueba: no existe.
- Jornada: contrato asimilado a tiempo completo. Durante el primer año el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación teórica. A partir del segundo año el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral retribuida y el 15% restante a la actividad formativa.
- Horario: No puede ser a turnos, ni en horario nocturno, ni puede horas extras (a no ser las que vienen recogidas en el convenio aplicable).
- Salario: Será el que marque el convenio y nunca inferior al salario mínimo interprofesional y en proporción al tiempo de trabajo efectivo (SMI para el año 2022: 1000€/mes en 14 pagas).
- Modalidad formativa: formación teórica en modalidad teleformación vinculada al catálogo de especialidades.
- Formación oficial: cualificación profesional acreditable por el SEPE.
Requisitos del trabajador
- Estar Inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
- No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Edad: entre 16 y 30 años. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
- Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación y disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.
Requisitos para la empresa
- No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social
- No haber sido sancionada.
- Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
- Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
- Debe asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
Normativa aplicable
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Artículo 11.2 y Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición final quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- Disposición final segunda y disposición final sexta del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
- Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.