El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje está dirigido a obtener la cualificación profesional de los trabajadores alternando la realización de una actividad laboral retribuida en una empresa con la obtención de actividades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato, así como trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo..
El contrato para la formación y el aprendizaje, se orienta a la obtención de los denominados certificados de profesionalidad, los cuales se conciertan en las modalidades presencial y teleformación.
No hay un límite en contratos de formación para una misma empresa y estas podrán contratar al mismo trabajador en una formación distinta al extinguirse la duración del contrato.
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