Contratos de formación

¿Qué es un contrato de formación y aprendizaje?

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje está dirigido a obtener la cualificación profesional de los trabajadores alternando la realización de una actividad laboral retribuida en una empresa con la obtención de actividades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato, así como trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo..

El contrato para la formación y el aprendizaje, se orienta a la obtención de los denominados certificados de profesionalidad, los cuales se conciertan en las modalidades presencial y teleformación.

No hay un límite en contratos de formación para una misma empresa y estas podrán contratar al mismo trabajador en una formación distinta al extinguirse la duración del contrato.

Si tienes alguna duda podràs consultarlas aquí

¿Ventajas del contrato de formación para las empresas?

No existe un límite de contratos por empresa.

Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.

En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.

Salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo acordado en convenio colectivo.

00% bonificado en cuotas a la Seguridad Social de la empresa y el trabajador, cuando se trate de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, en empresas de 250 trabajadores máximo. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores. Bonificable el coste de la formación teórica*.

Bonifica por la transformación de un contrato para la formación en indefinido en las cuotas empresariales de 1.500 euros anuales en caso de contratar hombres y 1.800 por la contratación de mujeres durante 3 años.

bonificación adicional labores de tutorización de empresa cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora, máximo de 40 horas por mes y alumno. Empresas de menos de 5 trabajadores bonificación adicional cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora máximo de 40 horas por mes y alumno.

Actividad formativa, servicio integral en la gestión documental, atención personalizada a empresas y colaboradores.

Es una modalidad de contrato laboral creado para promover e incentivar la contratación de jóvenes (de 16 a 25 años), cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

Edad

Para trabajadores de 16 a 25 años.

Prestación desempleo

Con este tipo de contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.

Oportunidad laboral

Tiene una oportunidad laboral de consolidarse en una empresa y aprender una profesión desde un modelo que alterna trabajo y formación.

Cobertura SS

Tiene cubiertas las mismas garantías que cualquier contrato (Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial).

Formación oficial y gratuita

Formación en Certificado de profesionalidad, gratuita y acreditada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo.

Duración del contrato

Periodo mínimo de un año prorrogable hasta 3 años (dependiendo del convenio colectivo del sector y en función a la comunidad autónoma del certificado de profesionalidad vinculado a la ocupación).

Características del contrato de formación

Jornada Completa:Del total de la jornada, el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.

Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.

Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.

Modalidad: Teleformación, que imparte un centro acreditado por el SEPE, Galilea Centro de Formación y empleo con acreditación nº 8000000082/8000000273.

Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.

Ocupación del contrato: Ocupación relacionada directamente con su puesto de trabajo.

Salario: Según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2020: 950 €/mes).

Tutor: El trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea.