El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje está dirigido a obtener la cualificación profesional de los trabajadores alternando la realización de una actividad laboral retribuida en una empresa con la obtención de actividades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato, así como trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo..
El contrato para la formación y el aprendizaje, se orienta a la obtención de los denominados certificados de profesionalidad, los cuales se conciertan en las modalidades presencial y teleformación.
No hay un límite en contratos de formación para una misma empresa y estas podrán contratar al mismo trabajador en una formación distinta al extinguirse la duración del contrato.
¿Ventajas del contrato de formación para las empresas?
Actividad formativa, servicio integral en la gestión documental, atención personalizada a empresas y colaboradores.
Es una modalidad de contrato laboral creado para promover e incentivar la contratación de jóvenes (de 16 a 25 años), cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.
No hay límite
Sin mantenimiento
Sin penalización
Salario
Coste cero
Bonificación
Bonificación adicional
¿ventajas del contrato de formación para el trabajador?
Edad
Para trabajadores de 16 a 25 años.
Oportunidad laboral
Tiene una oportunidad laboral de consolidarse en una empresa y aprender una profesión desde un modelo que alterna trabajo y formación.
Formación oficial y gratuita
Formación en Certificado de profesionalidad, gratuita y acreditada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo.
Prestación desempleo
Con este tipo de contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.
Cobertura SS
Tiene cubiertas las mismas garantías que cualquier contrato (Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial).
Duración del contrato
Periodo mínimo de un año prorrogable hasta 3 años (dependiendo del convenio colectivo del sector y en función a la comunidad autónoma del certificado de profesionalidad vinculado a la ocupación).
Características del contrato de formación
Jornada: completa.
Del total de la jornada, el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.
Duración:
1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
Período de prueba:
2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.
Modalidad:
Teleformación, que imparte un centro acreditado por el SEPE, Galilea Centro de Formación y empleo con acreditación nº 8000000082/8000000273.
Formación oficial:
El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto.
Ocupación del contrato:
Ocupación relacionada directamente con su puesto de trabajo.
Salario:
Según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2019: 900 €/mes).
Tutor:
El trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea.