Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato de formación y aprendizaje
El día 4 de agosto de 2018 entró en vigor la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Con el fin de favorecer la empleabilidad e inserción en el mercado de trabajo del colectivo de jóvenes con niveles formativos bajos, se crea la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años al mercado de trabajo.
Los requisitos para solicitar la ayuda son:
- Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No estar en posesión de alguno de los siguientes títulos en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje:
- Título de Bachiller,
- Título de Técnico de grado medio,
- Título oficial de nivel superior al Bachiller o
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas,
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.
- Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año, para la obtención de un certificado de profesionalidad completo.
La empresa, o en su caso, el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios previstos en la norma que regula esta ayuda.
La cuantía a recibir será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
SOLICITUD DE LA AYUDA
- El impreso oficial de solicitud (documentación adjunta) de la ayuda de acompañamiento se deberá presentar en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por el domicilio, previa petición de cita.
- El plazo máximo para presentar la solicitud es de quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos.
- Los efectos económicos se producen desde la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite dentro de plazo. De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.