El Registro Salarial por Género aprobado por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto-ley 6/2019 con el objetivo de lograr la igualdad el registro de salarios y el plan de igualdad, este texto legislativo ha traído consigo también algunas modificaciones en el
Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de adaptar los nuevos cambios.
Desde la aprobación de este Real Decreto, las empresas están obligadas a anotar los sueldos de los empleados, que han de estar desglosados por género.
Los empleados tendrán derecho a consultar el registro salarial siempre que quieran, bien a través de los comités de empresa o de los delegados sindicales.
La empresa está obligada a llevar a cabo el registro salarial y a conservarlo durante un determinado periodo de tiempo para que, tanto los empleados como los sindicatos, lo puedan consultar en cualquier momento que lo deseen.
Estos datos son especialmente sensibles, se almacenarán con todas las garantías de seguridad que exige la legislación.
Las diferencias de salario por género no pueden exceder el 25%. Si esto ocurre, la empresa tiene que justificar los motivos por lo que esto sucede. De esta manera, se pretende intensificar el control dentro de las compañías para evitar situaciones abusivas o cualquier tipo de discriminación por razón de género.