Ya se ha publicado el criterio técnico sobre las instrucciones de actuación de los inspectores y subinspectores de trabajo en las visitas que realicen a las empresas para verificar que cumplen correctamente el registro obligatorio de la jornada de trabajo.
Uno de los puntos a destacar es que no considerarán que las pausas de los trabajadores sean tiempo de trabajo, de hecho “no se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”.
Al mismo tiempo recomienda al empresario que registre este tipo de pausas porque “en caso contrario podría presumirse”.
Por último, la Inspección recuerda que no servirá como control, la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horario elaborados para determinados periodos.
La inspección de trabajo se encuentra realizando visitas a empresas. Es importante saber que no existe una moratoria hacia la implantación de la nueva ley.