El Gobierno ha puesto en marcha una nueva Prestación extraordinaria para autónomos con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecio una serie de medidas de apoyo a las empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.
Sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Puedo acceder si tengo deudas con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿Puedo pedirlo si soy autónomo y tengo trabajadores a mi cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que si no ingreso no pago cotizaciones?
Quien tenga derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se dará por cotizado.
Si ceso la actividad, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones de las que disfruto, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora.
Quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
La Prestación extraordinaria para autónomos COVID-19 será un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
Desde la entrada en vigor del decreto, desde el 18 de marzo.
¿Pueden optar los autónomos societarios?
Todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios, podrán solicitar la Prestación extraordinaria para autónomos COVID-19.
¿Cómo se pide la prestación?
El ISM y el SEPE han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera telemática.
¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación.
¿Cómo justifico que mis ingresos han disminuido un 75%?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada.
Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿Tengo que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas,
La TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.
- ¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?
El plazo para solicitar la prestación es de un mes, hasta el 14 de abril. La aprobada prórroga del estado de alarma supone, que la vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga hasta el 30 de abril.
Para la devolución de las cuotas no hay plazo, ya que, si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación, la Tesorería las devolverá de oficio.
¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?
Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación
Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión.
Esto no supone que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento.
Los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.
Puede acceder a la información completa del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en este enlace, así como al criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta norma pinchando aquí.