Desde la madrugada de esta noche entran en vigor las nuevas restricciones en Granada que se aplican durante 14 días para frenar los contagios hasta el próximo 23 de noviembre.
El pasado domingo, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció estas nuevas restricciones en Granada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Actividades esenciales durante las nuevas restricciones en Granada
La Junta ha facilitado un listado en el que se incluyen las actividades esenciales desde este martes 10 de noviembre.
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Ferreterías y Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Centros de servicios sanitarios, sociales y socio-sanitarios, farmacias, parafarmacias, ópticas y ortopedias.
Servicios profesionales y financieros.
Centros-Clínicas veterinarias y alimentación de animales de compañía.
Academias, conservatorios y centros de formación y similares.
Centros deportivos de realización de actividad física al aire libre.
Servicios de entrega a domicilio.
Gasolineras y Autoescuelas.
Tintorerías, lavanderías, peluquerías y floristerías.
Productos higiénicos.
Prensa, librería y papelería.
ITV y talleres mecánicos.
Velatorios.
Servicios de reparación y material de construcción.
Comedores sociales y demás establecimientos de entrega y reparto de alimento.
Empleados/as hogar.
Mercado de abastos y mercadillos.
Actividades deportivas
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, así mismo, la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
Igualmente, se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
¿Pueden abrir los negocios de hostelería y restauración?
Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. corrección de errores a la orden que regula las nuevas restricciones publicada este lunes en BOJA:
Servicios de entrega a domicilio y los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
Además, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Residencias
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida.
Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.
Congresos y reuniones profesionales
Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
Museos, cines y teatros
Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales así como la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
Peñas
También,se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
Universidad
Sin embargo, las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
Colegios e institutos
Se mantiene la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.
Centros de formación o academias
Finalmente, se mantiene la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.
¿Se puede salir de casa?
Sí, solo se podrá salir entre las 07.01 horas y las 21.59 horas de la noche, dado que el toque de queda se ha ampliado en toda Andalucía entre las 22.00 y las 07.00 horas.
¿Se mantiene el cierre perimetral en todos los municipios?
Sí. Es más, sólo está contemplado en una serie de preceptos justificados debidamente. La intención es evitar la movilidad para frenar la expansión del coronavirus.
¿Cuándo está permitida la movilidad?
Por esta razón el BOJA contempla varias posibilidades para no tener que cumplir la restricción de movilidad, que han de estar debidamente justificados.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
¿Está permitido circular por las carreteras de los municipios afectados?
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
¿Pueden sancionarme si incumplo la norma?
El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la Covid-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020.