De este modo, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Prestación por cese de actividad
No hay prórroga de las prestaciones por cese de actividad. Se sustituye para los meses de julio, agosto y septiembre por una nueva prestación, que es ordinaria en vez de extraordinaria como era la primera.
Pueden solicitarla, independientemente de que ya lo hicieran antes, todos aquellos trabajadores por cuenta propia por debajo de la edad legal de jubilación (65 años y 10 meses) que estimen que durante el tercer trimestre su facturación se reducirá un 75% o más con respecto al mismo período de 2019.
Tener una previsión de ingresos netos durante el tercer trimestre de 2020 inferiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, que no pueden exceder de los 1.939,58 euros al mes.
Hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos, o ponerse al día antes de un mes. Un requisito al que ahora, al tratarse de una prestación extraordinaria, se suma la obligación de haber cotizado de forma continuada al menos doce meses previos a la solicitud.
El importe de la prestación, asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo; 661 euros al mes si se cotiza por la mínima. Presentar la solicitud ante la mutua antes del 15 de julio para que entre integro el mes de julio
Exención de la cuota de autónomos
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio establece la modificación de las bonificaciones de las cuotas a los autónomos acogidos hasta ahora al cese de actividad extraordinario y que ahora no soliciten las nuevas prestaciones ordinarias. Así, sin realizar ningún trámite ni solicitud, quienes ya estuvieran exentos de pagarlas tampoco deberán abonarla en julio, aunque sí lo harán después; en agosto deberán abonar el 50% de la cuota habitual y en septiembre el 75%. En octubre la cuota volverá a integrarse en su totalidad.
Prestación para los trabajadores fijos discontinuos
La inclusión por vez primera de los autónomos ‘estacionales’. Se trata de los trabajadores por cuenta propia con actividades muy vinculados a una época concreta del año.
La prestación será incompatible si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo.