Nueva prórroga en los ERTES por fuerza mayor y se exonera de seguros sociales hasta el 30 de junio, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, por el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se alargarán hasta el 30 de junio de este mismo año.
A la firma han asistido el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva y los secretarios generales de los sindicatos, Unai Sordo (CCOO) y Pepe Álvarez (UGT). La firma se ha producido de forma individual y manteniendo la distancia de seguridad entre los asistentes.
Nueva prórroga de los ERTES, de fuerza mayor total y parcial
La fecha límite de 30 de junio de 2020 para la prórroga en los ERTES por fuerza mayor, no se ciñe únicamente a aquellas empresas que continúen inactivas sino también aquellas que de forma gradual van reincorporando a sus trabajadores a la actividad dando lugar a una nueva categoría denominada ERTE de fuerza mayor parcial.
ERTES por causas ETOP
Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se pueden iniciar mientras estén vigentes los ERTES por fuerza mayor. Los efectos de estos ERTES por causas ETOP se retrotaerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Mantenimiento del empleo durante seis meses desde la reincorporación
Esta es otra de las novedades aprobadas tras el Acuerdo Social. El compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo durante seis meses se establece desde la fecha de reanudación de la actividad del trabajador, con independencia de que se haya finalizado el ERTE o continúe vigente un ERTE parcial.
Despido trás los ERTES sí procede
Las empresas y los autónomos empleadores no pueden extinguir el contrato laboral en los seis meses desde la reincorporación del empleado tras el ERTE salvo en caso de despido disciplinario procedentes, dimisión voluntaria, jubilación, situación de incacidad permanente o finalización del contrato.
¿Qué empresas quedan al margen del mantenimiento del empleo?
El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará de forma específica con la normativa laboral aplicable. Además, el mantenimiento del empleo bajo las condiciones establecidas tampoco aplicará a las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
Exoneración de las cuotas empresariales en la prórroga de los ERTES
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo exime a las empresas del pago de los seguros sociales. Esta exoneración será total si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 75% si en la misma fecha el número de trabajadores en plantillas era superior. Esta medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a la fuerza mayor permanece hasta el 30 de junio.
¿Qué ocurre en el caso de las empresas que no finalicen el ERTES pero incorporen a parte de la plantilla?
Se conoce como ERTES parcial previa comunicación al SEPE? En este supuesto las exoneraciones de las aportaciones empresariales que aplica Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no serán en ningún caso al 100% y se aplican de la siguiente manera en los meses de mayo y junio dependiendo de la situación del trabajador y el número total de empleados:
Si el trabajador reinicia su actividad en una empresa de menos de 50 empleados la exoneración de la cuotas empresariales será del 85% en mayo y del 70% en junio. Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla de la empresa supera los 50 trabajadores.
Si el ERTE parcial se mantiene y el trabajador continúa suspendido de empleo, la exoneración de los seguros sociales será del 60% en mayo y el 45% en junio para empresas con menos de 50 trabajadores y del 45% y 30% si se excede de esta cifra.