Nueva normalidad en Andalucía. ¿Qué podremos hacer y que no podremos hacer desde ayer y hasta la próxima primavera?
El único remedio eficaz contra la pandemia del coronavirus pasa por la vacuna. Y hasta que ésta no llegue no habrá verdadera normalidad.
Los andaluces tendremos que aconstumbrarnos a vivir en una “nueva normaliad” sembrada de restricciones para frenar la propagación del coronavirus.
El Consejo de Gobierno ha aprobado este viernes más de 400 medidas preventivas, que van más allá de las que ya se conocen, como son el uso obligatorio de la mascarilla o mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Bares y restaurantes
En el interior: aforo del 75% en barra o agrupaciones de mesa, con metro y medio de distancia. Agrupación máxima: 25 personas. Terrazas: 100% de las mesas. Agrupación máxima: 25 personas. Por lo tanto, la mantelería será prioritariamente de un solo uso. En su defecto, cambio entre clientes. Lavado mecánico 60-90 grados. Se evitará el uso de cartas y se aconsejan otros medios alternativos. Elementos auxiliares. Almacenar en recintos cerrados o lejos de zonas de paso.Servilleteros. Monodosis desechables u otro formato a petición del cliente. Autoservicio. Limitación a la manipulación directa del producto por parte del cliente
Salones de celebraciones para bodas.
Aforo máximo del 75%. Máximos en todo caso: 250 personas en interior, 300 al aire libre.
Discotecas.
El aforo será del 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones y en terrazas del 75% de esparcimiento en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones.
Establecimientos recreativos infantiles.
Permaneceran cerrados
Parques de atracciones
Acuáticos y temáticos. Aforo máximo del 60%.Las atracciones se regulan como las atracciones de feria.Un tercio de las atracciones deberán estar cerradas. Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Atracciones de feria.
Aforo del 50% de la fila de asientos y de feria con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos.50% aforo en atracciones sin asientos con distancia de seguridad.30% aforo en atracciones sin asientos sin garantizar distancia de seguridad con mascarilla y desinfección de manos.Desinfección de todos los elementos después de cada uso.
Fiestas y verbenas.
Se aconseja no celebrar romerías y otras actividades.
Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas, geológicas
Aforo. Dos tercios.Grupos. Hasta 25 personas.Atracciones. Se regulan como las atracciones de feria.Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.Seguridad. Distancia minima o, en su caso, mascarilla.
Juegos y apuestas.
Reapertura condicionada. Además. no se puede superar el aforo máximo en Hostelería.Deberán establecerse sistemas para garantizar el estricto recuento y control de aforo.
Zonas comunes de hotel y alojamiento turístico
Aforo del 50%, a determinar en cada espacio o zona según anterior. de hoteles y alojamientos turísticos.En las actividades grupales o eventos, el aforo máximo será de 20 personas. Protección con distancia de seguridad o mascarillas.Preferencia al aire libre. Deberá haber dispensadores de gel. Ventilar los espacios dos horas antes.En la restauración del hotel, se regulará como el resto de establecimientos de este tipo.Actividades deportivas. Según establecimientos de este tipo. Para piscinas y spas, normas para establecimientos de este tipo, pero siempre con aforo de 50%
Guías turísticos
Cita previa y grupos máximos de 30 personas. Evitar tránsito por zonas y lugares que generen aglomeraciones. Distancia de seguridad o mascarilla.
Respetar normas de visita a monumentos o equipamientos culturales. No suministrar folletos o análogos.
Congresos y conferencias
El aforo será aquel que permita mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal reuniones (1,5 metros). Como máximo, de un 75% del total permitido.
Centros comerciales
Aforo en las zonas comunes: aquel que permita la distancia mínima. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento.
Habrá que extremar la distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. Entrada y salida del centro comercial diferenciadas. La limpieza será al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día.
Tiendas y comercios
Aforo: aquel que permita distancia mínima de 1,5 metros. Deberá señalarse expresamente. Se limpiarán al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día. Posible establecer pausas a mediodía. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilidadas todos los días de la semana. Facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal.
Exigir uso de mascarillas y guantes para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio. Medidas de higiene para venta automática. No se permitirá si implican manipulación directa sin supervisio.
Prueba de prendas. Uso de probador por una sola persona. Limpieza y desinfección de probadores después de cada uso.
Higienización de prendas tras prueba o devolución.
Mercadillos
Aforo: aquel que permita distancia mínima de 1,5 metros.
Deberá estar señalado mediante cartelerías. En todo caso, se mantendrá la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y cliente, que estará señalada en el suelo.
Habrá posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de los consistorios, y vigilancia para cumplimiento de distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público. Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorios.
Parque infantiles.
Aforo. Al aire libre, 1 persona por cada 4 m2. Además.Limpieza. Diaria del mobiliario y áreas de contacto.
Actividades de tiempo libre
Aforo. Al aire libre, máximo de 75% de participantes, límite de 250 personas. Espacios cerrados: 50%, límite 150 personas. Siempre en grupos de hasta 15 personas, incluyendo monitores. Seguridad. Medidas para el mantenimiento de distancia, Igualmente,, mascarilla.
Caza
Obligatoriedad de elaboración de un plan de actuación del responsable de la cacería, que deberá presentarse a la autoridad competente para autorización. No compartir utensilios, ni comida, y mantener distancia, Igualmente, mascarilla.
Eventos deportivos
En la Nueva normalidad en Andalucía, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos.
También se tomarán medidas para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.
En lo referente a la asistencia a eventos deportivos como público, se limitará el aforo al 65%, es decir cuando sea en instalaciones deportivas al aire libre el máximo será de 1.500 personas, mientras que si son en pabellones cubiertos el máximo de aforo será de 800 personas.
En el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal.
El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas y podrá permitirse la entrada a los medios de comunicación.
Navegación de recreo
Podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.
Archivos y Bibliotecas
Aforo. 65% Archivos, bibliotecas y centros de documentación (para actividades que se organicen también, con 1.5m distancia mínima).
Seguridad. Distancia o, en su caso, mascarilla. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad. Exponer visible aforo máximo. Establecer prodecimientos de recuento y control.
Información. Deber de informar a los visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso y puntos de contacto.
Actos de culto
Velatorios y entierros. Aforo de 60 personas aire libre, 30 espacios cerrados. Comitiva religiosa máxima de 75 familiares o allegados. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla.
Espectáculos taurinos
El Gobierno andaluz establece un 50% del aforo máximo en las plazas de toros de la comunidad autónoma y el mantenimiento de la distancia de seguridad entre espectadores.
En el caso de que no se pueda garantizar la distancia, se tomarán las medidas de higiene y prevención establecidas como el uso de mascarillas.
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Centros y espacios culturales
Los museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones tendrán un aforo limitado al 65%, tanto para visitas como para las actividades culturales, mientras que las visitas de grupo serán de un máximo de 20 personas, incluyendo el guía.
Archivos, bibliotecas y centros de documentación. No se podrá superar el 65% del aforo permitido y la devolución del material bibliográfico y documental conllevará el sometimiento de un periodo de cuarentena.
Cines, teatros, auditorios, circos y conciertos
Se deberá contar con butacas preasignadas, siempre que no superen el 65% del aforo permitido en cada sala, permitiendo la asistencia máxima de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre. Además, se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso.
Piscinas de uso colectivo
Aforo: 65%, con distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución especial. Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada. Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.
Academias y autoescuelas
Aforo. 75%, máximo 25 personas. Seguridad. Distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Si hay vehículos: mascarillas tanto el docente como el resto de ocupantes.
Rodaje de obras audioviuales
Aforo. Equipos reducidos el mínimo imprescindible.
Seguridad. Distancia de seguridad, o mascarilla, protocolos y recomendaciones de autoridades sanitarias.
Limpieza. Previa a cada rodaje.
Limitaciones. Para estudios y espacios privados al aire libre será necesaria evaluación de riesgos laborales y diseño de medidas.
Playas
Recomendaciones ya establecidas con anterioridad en Decreto ley 13/2020 y 12/2020.
Distancia interpersonal minima 1,5 m
Educación no universitaria
Apertura de centros antes del próximo curso. Se mantiene la suspensión de actividad docente presencial. Incorporación de docentes para cierre del curso. La Consejería de Educación y Deportes dictará instrucciones para tareas de admisión, escolarización, mantenimiento y administrativas.
En julio, Programa de Refuerzo Educativo. Limpieza. Se dictarán en el momento oportuno por la autoridad sanitaria competente. Apertura curso 2020-2021. Se dictarán por la consejería instrucciones al respecto.
Enseñanza Universitaria
Por lo tanto se aprobará un protocolo para establecer las medidas de desinfección, prevención y acondicionamientos de sus centros.
Educación presencial FP
Se reanudará según Resolución de 5 de junio de la DG de Formación Profesional para el Empleo.
Les aplicarán las medidas preventivas y de aforo generales. En caso de deber reducir el aforo podrá hacerse mediante días alternos, rotaciones semanales o turnos de mañana y tarde.
Residencias de tiempo libre
Aforo. Reapertura con un máximo del 75%.
Motocicletas y ciclomotores
Ocupantes. 2 personas. Protección. Mascarillas.
Transporte privado hasta 9 plazas
Ocupantes. Tantas plazas como tenga el vehículo. Protección. Se exime el uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.
Transporte público de viajeros
La totalidad de los asientos podrán ocuparse, procurando la máxima separación. Uso obligatorio de mascarillas.
Transporte público regular
Condiciones de explotación del servicio: 50% mínimo en servicios provinciales e interprovinciales; 60% mínimo en horas valle y 80% en horas punta en servicios metropolitanos. Con asientos: la totalidad de los asientos. Plazas a pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles. En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación. Desinfección diaria. Dispensadores geles de hidroalcohol. Uso obligatorio de mascarillas para todos los usuarios. Distancia de seguridad de 1,5 metros entre usuarios. Habrá que facilitar la venta anticipada.
nuevas restricciones en Granada hasta el dia 23 de noviembre de 2020.