El Gobierno aprueba la nueva Ley del Teletrabajo tras el preacuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales. El texto contempla el teletrabajo reversible, voluntario y con los mismos derechos y garantías que el presencial.
¿Cuando se considera teletrabajo?
Se considera teletrabajo si se realiza en remoto un 30% de la jornada semanal durante un período de referencia de tres meses. Inicialmente, el Gobierno quería que la jornada mínima para que se considerase teletrabajo fuera del 20%, el Ministerio de Trabajo considera trabajo a distancia “el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada laboral o parte de ella con carácter regular“.
¿Será voluntario?
El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo. El trabajador no puede ser obligado a teletrabajar pero tampoco puede reclamar hacerlo.
Qué tiene que constar en el acuerdo del teletrabajo
Todos los detalles del teletrabajo deberán quedar reflejados por escrito. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,establece un mínimo de puntos que deberán aparecer, pudiendo ampliarse en función del convenio.
¿Cuándo entrará en vigor?
La ley de teletrabajo entra en vigor a “los 20 días” de la publicación del real decreto ley en el Boletín Oficial del Estado. Pero habrá un periodo transitorio de tres meses para las empresas que ya aplicaran el teletrabajo y de un año a tres para las empresas que apliquen el teletrabajo en virtud de un acuerdo o convenio colectivo.
¿Qué gastos paga la empresa?
La empresa tiene que dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
¿Qué pasa con el teletrabajo previo a la aprobación de la ley?
El teletrabajo aplicado por empresas a consecuencia de la Covid-19, se seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria, es decir, las empresas deben dotar al trabajador de “los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia”.
¿ Será reversible y voluntario para el trabajador ?
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, pedir que se revierta el teletrabajo no serán causas justificadas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de teletrabajo.
Contratos en prácticas
En los contratos de trabajo con menores, de prácticas o por formación y aprendizaje, solo se podrá trabajar si se garantiza que el 50% del horario laboral es presencial. Es decir, el teletrabajo estará limitado en los puestos de trabajo formativos.
Mismos derechos que en la oficina y se respetarán las condiciones laborales
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos «inherentes» al trabajo presencial.
Los trabajadores tendrán derecho a recibir los complementos salariales “vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo” y la empresa tiene obligación de proteger a los trabajadores de cualquier discriminación.
Los trabajadores que desarrollen su trabajo a distancia no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribuciones, estabilidad laboral y promoción profesional.
También tendrán los mismos derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad.
Flexibilidad en el horario
La ley establece el derecho a flexibilizar el horario de prestación de servicios y que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá “alterar” el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje “fielmente” el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Deberá incluir, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
Desconexión digital
La ley contempla que el derecho a la “desconexión digital” ya está recogido en nuestra legislación.
Las empresas deberán elaborar una política interna para definir el derecho a la desconexión de sus trabajadores, incluidos directivos.
Uso de los medios digitales
La nueva ley de teletrabajo contempla el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Control del teletrabajo por parte de la empresa
Las empresas podrán establecer medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. siempre y cuando no atente contra el derecho a la intimidad.