Se publican las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.
La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 17 de abril), con entrada en vigor el 18 de abril, establece medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo persiguiendo, además, facilitar a empresas y a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se plantearán en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en este ámbito.
La Resolución de 1 de junio de 2020 (BOE de 5 de junio), establece medidas para recuperar la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral,
Medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ambito laboral.
A estas medidas extraordinarias COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo podrán a acogerse También, empresas beneficiarias del crédito de formación, formación programada por las empresas, y beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas,
Debido a la declaración del estado de alarma durante el periodo de ejecución de las acciones formativas, se debe mantener la plantilla media de los últimos 6 meses.
Las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.
Medidas adoptadas
Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación, las acciones no iniciadas en la modalidad presencial o mixta pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución (18 de abril), manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial.
Certificados de profesionalidad:
se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación, si la entidad está acreditada para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación.
Se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, deberán realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa
Que no se podrá impartir mediante aula virtual?
contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.
En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, además podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida,
Las comunicaciones con el SEPE y FUNDAE se harán electrónicamente.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas.
En la formación presencial se permite la firma electrónica digitalizada.
El uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede constatada la identidad de las personas firmantes.
Se realizarán actuaciones de seguimiento y control para verificar que se aplican correctamente estas medidas.
Medidas formación programada por las empresas
Amplía tanto el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación como los destinatarios de la misma.
Podrán actuar como entidades de formación:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Universidades públicas y privadas.
- Centros de Referencia Nacional.
- Cámaras de Comercio.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
- Centros públicos de formación de adultos.
Qienes podrán participar?
Podrán recibir formación las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo (ERE)
Trabajadoras autónomas
Personas trabajadoras de la economía social.
Si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 % de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 20% del número de participaciones que las hubieran iniciado.
Medidas en el ámbito de la oferta formativa para personas trabajadoras y trabajadoras ocupadas.
Incrementar del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación.
Que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación.
Flexibilizar la ejecución de los mismos
Por esta razón se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, hasta un máximo del 40 % de participantes en cada programa.