Cotización para el contrato de formación y aprendizaje durante 2022
Se ha publicado en el BOE la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización de la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio de 2021.
Base de cotización del contrato de formación durante 2022
La base de cotización del contrato de formación durante 2022, quedaría de la siguiente manera:
- Base de cotización mensual durante 2022: 1.125,90 €.
- Base de cotización diaria durante 2022: 37,53 €.
Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato de formación en 2022
A continuación os indicamos las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2022.
Esta cantidad de 143,84 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación. De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en:
- Una cuota única mensual de 54,73 euros por contingencias comunes
- Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 79,37 euros
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Por contingencias comunes | 42,63€ | 9,10€ | 54,73€ |
Contingencias profesionales IT | 6,28€ | – | 6,28€ |
Fondo de Garantía Salarial | 3,46€ | – | 3,46€ |
Desempleo | 61,92€ | 17,45€ | 79,37€ |
Total | 117,29€ | 26,55€ | 143,84€ |
DEDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
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