FAQ – Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo contratar en formación?

Llámanos, te informaremos de todo 958 25 09 25.

¿Qué documentación necesito para formalizar un contrato en formación?

En galileaformacion.com tramitaremos toda la documentación necesaria para que realice su contrato en formación.
– Contrato para la formación y el aprendizaje .
– Anexo I.
– Autorización de pago.

¿Qué es un contrato de formación?

El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.

Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

Puedes ver todas sus características y requisitos haciendo clic aquí.

¿Cuál es la duración y prórroga de los contratos de formación?

El contrato de formación se puede formalizar por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años.

El contrato de formación se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima.

¿Cuáles son los requisitos del trabajador en el contrato de formación?

Los requisitos que debe cumplir un trabajador que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje:

El trabajador contratado para la formación y el aprendizaje debe tener entre 16 y 25 años (no cumplidos) y no tener una titulación oficial relacionada con la ocupación a desempeñar, además de estar inscrito como demandante de empleo para acceder a la reducción de cuotas (RD-L 3/2012 y RD-L 1529/2012). En 2016, además, debe cumplir una serie de requisitos académicos relacionados con los certificados de profesionalidad a los que se vincula la formación inherente al contrato

Nivel 1. Sin requisitos previos. Si la ocupación corresponde a un certificado de nivel 1 el trabajador no deberá tener ninguna titulación previa.

Nivel 2. Graduado ESO En las ocupaciones vinculadas a certificados de nivel 2, los trabajadores a contratar deberán tener al menos un título de Graduado en ESO. También pueden tener otro certificado de profesionalidad de nivel 2 o un certificado de nivel 1 que corresponda a la misma familia y área profesional. Además, también pueden ser contratados quienes cumplan los requisitos de acceso al grado medio o quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad.

Nivel 3. Título de Bachiller. Por último, para las ocupaciones vinculadas a certificados de nivel 3 es necesario que el trabajador tenga el Título de Bachiller. También pueden ser contratados para estas ocupaciones quienes tengan otro certificado de profesionalidad de nivel 3 o un certificado de nivel 2 de la misma familia y área profesional, o bien quienes hayan superado la prueba de acceso a grado superior o la prueba de acceso a la universidad.

¿Cuántos trabajadores en contrato de formación puedo tener en mi empresa?

La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos para formación y aprendizaje como le sea necesario.

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Según establece el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, no es posible concertar contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con esta modalidad antes?

Depende de la duración de su anterior contrato:

  • Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.
  • Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación.

 

¿Qué ocurre si durante el contrato el trabajador cumple los 25 años?

Tras el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el contrato de formación vuelve a ser de 25 años (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).

Se podría mantener con el mismo contrato siempre que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 25 años y se podrá mantener hasta 3 años sin importarque cumpla la edad límite.

En el caso de baja y posterior alta una vez cumplidos los 25 años no se podrá realizar.

 

¿Qué ocurre si durante el contrato de formación finaliza unos estudios reglados relacionados con la ocupación?

No puede seguir contratado para esa ocupación, porque dispone de una formación oficial que le capacita para el puesto.
Habría que darle de baja en esa modalidad de contrato.

 

El trabajador con contrato de formación, ¿puede trabajar en horario nocturno?

Según establece el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato para la formación y el aprendizaje no podrá realizar trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

 

¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación?

Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja.

Si a la finalización del contrato en formación decido incorporar al trabajador en mi plantilla, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación?

Si tras el periodo de duración inicial del contrato o de las prórrogas, la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.

Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.

Si a la finalización del contrato en formación decido incorporar al trabajador en mi plantilla, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación?

Si tras el periodo de duración inicial del contrato o de las prórrogas, la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.

Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.

Te informamos de todo personalmente.

 

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. Llámanos al 958 25 09 25 o escríbenos un mensaje en el siguiente formulario. Uno de nuestros expertos en Contratos de Formación se pondrá contigo lo antes posible ¡Nosotros nos encargamos de todo!

    He leído y acepto la Política de privacidad (*)

    El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    • Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.

    • Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.

    • La actividad formativa se recibe en el marco:

      • del sistema de formación profesional para el empleo  (Certificados de profesionalidad) o

      •  del sistema educativo (Título de Formación Profesional)