Cotización para el contrato de formación y aprendizaje durante 2021

Publicada la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE núm.341, de 31 de diciembre de 2020)

Por tanto, estas serán la base de cotización y contingencias para el contrato de formación durante 2021:

Base de cotización del contrato de formación durante 2021

Dada la congelación de las bases mínimas de cotización se mantienen las cuantías de cotización vigentes en el año 2020 hasta la publicación del SMI para 2021:

  • Base de cotización mensual: 1.050 €.
  • Base de cotización diaria: 35 €.

Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato de formación en 2021

A continuación os indicamos las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2021.

ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Por contingencias comunes42,56€8,49€51,05€
Contingencias profesionales IT3,27€3,27€
Contingencias profesionales IMS2,58€2,58€
Fondo de Garantía Salarial3,23€3,23€
Desempleo57,75€16,28€74,03€
Total109.39€24,77€134,16€

Esta cantidad de 134,16 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación. De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en:

  • Una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes
  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 74,03 euros

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

EDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

 

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.