Cotización para el contrato de formación y aprendizaje durante 2020

Prórroga para 2020 la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019

Por tanto, estas serán la base de cotización y contingencias para el contrato de formación durante 2020:

Base de cotización del contrato de formación durante 2020

La base de cotización mensual del contrato de formación durante 2020 será igual que la de 2019:

  • Base de cotización mensual: 1.050 €.
  • Base de cotización diaria: 35 €.

Real Decreto-ley 18/2019).

Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato de formación en 2020

A continuación os indicamos las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2020.

ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Por contingencias comunes42,56€8,49€51,05€
Contingencias profesionales IT3,27€3,27€
Contingencias profesionales IMS2,58€2,58€
Fondo de Garantía Salarial3,23€3,23€
Desempleo57,75€16,28€74,03€
Total114.40€24,78€134,16€

Esta cantidad de 134,20 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación (1). De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en:

  • Una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes
  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 74,03 euros (2)

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

1. Durante el año 2019, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario.

c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la bas mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo del 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a las reglas generales previstas en la Orden anual de cotización, salvo en los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada [ya sea por decisión del empresario (art. Real Decreto Legislativo 2/2015) o en virtud de resolución judicial] en los que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas

e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada de forma general.

⇒ Lo previsto será asimismo de aplicación para la cotización de:

a) Personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales. (3)

b) Personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formación profesional.]

c) Personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. [No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formación profesional]