REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Tengo derecho?

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Como tener coste 0€?

Para tener un coste de 0 € en seguros sociales de los contratos para la formación y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos (Apdo. 1, art. 6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre):

  1. Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos
  2. La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  3. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
  4. No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
  5. La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
  6. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.

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