Contratos de formación y aprendizaje durante el estado de alarma
¿Qué ocurre con los trabajadores con Contratos de formación y aprendizaje durante el estado de alarma?
La empresa puede suspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que motiva la interrupción, lo que conlleva la suspensión tanto de la actividad laboral como de la formación inherente a dicho contrato, y exonera por ello de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
¿Por cuánto tiempo?
Es una medida de carácter temporal y no permanente que no extingue la relación laboral.
¿Qué tiene que hacer la empresa?
Durante este periodo, la empresa tiene que mantener en alta a los trabajadores afectados, si bien queda exonerada total o parcialmente de la cotización por la cuota patronal, en los términos y de acuerdo con el procedimiento previstos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Dicha exoneración no tiene efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
En todo caso, al suspenderse la formación inherente a dicho contrato, no procede la aplicación por la empresa de las bonificaciones para compensar el coste de dicha formación, ni el de tutorización de los trabajadores, previstas en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
¿Qué ocurre tras la finalización de la suspensión?
El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y el contrato vuelve a cobrar plenitud de efectos, tanto en su aspecto laboral como formativo, reanudándose entonces el cómputo de su duración. En este sentido, la situación de suspensión temporal interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.
¿Hay prestación por desempleo?
Durante este período de suspensión, se genera un derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque la persona trabajadora carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
¿Por cuánto tiempo es esta prestación?
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa, teniendo presente que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por causa de esta fuerza mayor temporal, no se tendrá en cuenta para el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo, y que no consumen los períodos requeridos para su percepción (contador a cero).
De acuerdo al artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la autorización de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se resolverá por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa.
Indicaciones:
- 1. Desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y hasta que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para tramitar la autorización de la actividad formativa que se hallara en curso, quedando asimismo suspendidos respecto a la estimación por silencio positivo establecida en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- El cómputo de los plazos para la tramitación de la autorización de la actividad formativa se reanudará en el momento en que cese el estado de alarma declarado en el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, y se regirá por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose solicitudes de autorización de la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio, aplicándose la suspensión del cómputo de los plazos con las mismas indicaciones antes señaladas.
Declaracion del Estado de alarma
La declaración del estado de alarma no interrumpe necesariamente el funcionamiento de los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, que podrán continuar durante el periodo de alarma y de consiguiente interrupción de plazos administrativos dictando las resoluciones que fueran necesarias en los procesos de autorización de la actividad formativa que lo requiriesen, para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. En todo caso, durante el periodo de interrupción de plazos no correrá el plazo para la estimación por silencio positivo.
Actividad formativa
Por otro lado, respecto de las resoluciones de autorización de la actividad formativa que pudieran dictar los Servicios Públicos de Empleo, se considera que queda suspendido asimismo el término para la formalización del contrato, por lo cual la empresa podrá formalizar el contrato si así lo permiten las circunstancias en que desarrolle su actividad, en las condiciones previstas durante el estado de alarma o bien habrá de formalizarlo, en todo caso, una vez finalice dicho estado de alarma.
Espereamos poder disipar alagunas dudas respecto a los Contratos de formación y aprendizaje durante el estado de alarma
Ponemos a su disposición los Esenciales by Galilea para que puedas conocer toda la informacion.