![]() |
Con fecha 25 de abril se han convocado ayudas dirigidas al fomento de los contratos de formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas , de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.
Las empresas solicitantes de estas ayudas deben tener menos de 100 trabajadores y no pertenecer al sector público.
Las cuantías de estas ayudas son:
- Contratos para la formación y el aprendizaje: 3.500 €
- Contratos en prácticas formalizados a jornada completa: 3.500 €
Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas, formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2018 y día 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos que deben cumplir las empresas para obtener estas ayudas:
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
1.– Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, cuya duración pactada al inicio del contrato sea de, al menos, dos años para los contratos de formación y aprendizaje, y de un año para los contratos en prácticas. No se subvencionarán, por tanto, los contratos formalizados con una duración inicial inferior a la establecida en este apartado.
2.– La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
3.– Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
4.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
5.– Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes períodos:
- a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
- b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.
Si durante dicho período se produjera la extinción de la relación laboral con el trabajador contratado, se aplicará lo dispuesto en la Base 17.ª.2 de la ORDEN EMP/459/2017.
6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
7.– No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
8.– No serán objeto de subvención las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Para mas información acceda al siguiente enlace