[container_effect ][html ]Para saber que ocurre con el contrato de formación en el caso de una baja por Enfermedad, debemos acudir a la normativa existente para solventar cualquier duda.Concretamente en el árticulo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores se cita textualmente “Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.” , Además de esto en la Ley 3/2012 en su artículo 2.2 se especifican las reglas por las que deben regirse estos contratos de trabajo:
“El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.”
En definitiva, la duración del periodo de IT quedaría fuera del periodo concertado en el contrato, asi que la finalización del mismo se atrasará durante el tiempo que dure el proceso.
¿Cómo actuará la empresa en este caso?
En el momento que ocurra una situación de incapacidad temporal las empresas deberán:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social
- Notificar la situación a la Mutua
- Comunicar al SEPE la interrupción del contrato de formación.
- Comunicar al Centro de Formación la baja para que suspenda la formación.
Una vez se produzca el alta en la empresa, deberá comunicar la ampliación del contrato por el periodo de la duración de la baja.
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