Ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por erte, en Andalucia
¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de las ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por erte, en Andalucia?
Ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por erte, en Andalucia, aquellas empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.
¿Que requisitos tienen que reunir?
- Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la publicación del presente Decreto-ley (25/03/2021), la correspondiente resolución estimatoria.
- Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras.
- Se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
- Se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
- Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este Decreto-ley.
- Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Que sectores pueden acogerse a las ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por erte, en Andalucia?
Los recogidos en el Anexo I del Decreto-ley donde se relacionan las actividades económicas identificadas por CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Se adjunta extracto y bases reguladoras.
¿La plantilla media tiene que coincidir con la que tengo actualmente?
No. La plantilla media se obtiene directamente de una consulta a la Tesorería a la Seguridad Social.
A través del informe específico, y se calcula como el número anual medio de personas trabajadoras empleadas en la empresa durante los tres últimos años.
Si tengo 20 personas empleadas, ¿todas tienen que estar adscritas al centro de trabajo en Andalucía y en el mismo CNAE?
No. Basta con tener una persona adscrita al centro de trabajo en Andalucía y a alguno de los CNAE recogidos en el Anexo I.
Además, en el momento de la comprobación de los datos, al menos debe haber una persona trabajadora en alta laboral (trabajando) por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta.
Si en el momento de la presentación tengo más de 20 personas trabajadoras, ¿puedo presentar la solicitud?
Sí se puede presentar la solicitud siempre y cuando la plantilla media de los tres últimos años (que es la que el SAE consulta de oficio) sea igual o inferior a 20.
En este caso hay que tener en cuenta que la solicitud hay que poner los datos de todas las personas (aunque sean más de 20). Lo que nunca será mayor de 20 es el Factor de Actividad inicial, ya que ese el máximo que se contempla.
¿Cual es el importe de la subvención?
La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado.
Será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:
- Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
- Si el Factor de Actividad inicial es mayor a 5,00 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.
¿Cómo presento la solicitud para las ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por erte, en Andalucia?
La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.
Para ello es imprescindible disponer de los certificados correspondientes. Te recomendamos que compruebes la documentación y los requisitos como certificados, número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico para recibir avisos de información sobre notificaciones en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía o cuenta bancaria en alta en el Sistema GIRO.
¿Que documentación tengo presentar?
- La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realizará el SAE de oficio, recabando los datos de las administraciones competentes en cada caso. Solo si el SAE no puede comprobar los requisitos, se solicitará al interesado que lo presente en el momento de la solicitud. Al completar la solicitud en VEA, la aplicación le irá indicando la documentación que tiene que aportar.
- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para acceder a la ayuda.
- En la solicitud, se deberá cumplimentar toda la información señalada en el Capítulo II del Decreto-ley.
¿En qué casos tengo que aportar documentación acreditativa?
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Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la atutoridad laboral competentde de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá aportar la misma.
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Cuando la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal, deberá presentar si el apoderamiento es electrónico.
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Documento que lo acredite o en su caso certificado de apoderamiento normalizado en la convocatoria.
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El modelo de certificado estará disponible en el trámite de la solicitud, accesible a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo.
La cuenta bancaria para realizar el pago ¿tiene que estar dada de alta en GIRO?
Sí. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema.
El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en su web.
No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por erte, en Andalucia será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria (del 30 marzo hasta el 21 de abril).
¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se admitirá una solicitud, aunque tenga distintos CNAEs y todos estén recogidos en el Anexo I.
¿Cuál es el plazo para resolver?
El SAE dispondrá de 3 meses para resolver la solicitud a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo presentar recurso?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recursos de reposición, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, no siendo válida su realización a través de la Plataforma Electrónica General de la Junta de Andalucía ni ningún otro medio distinto al indicado.
En la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo estará disponible el formulario para su presentación.
Ya en otras ocasiones os henos hablado de distintas ayudas..