El pasado 23 de marzo se público en el B.O.E. el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Las reformas acometidas por el Gobierno desde el inicio de la legislatura tienen entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad.
El sistema de formación profesional para el empleo regulado en este real decreto ley dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente
Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Sobre este Real Decreto podemos destacar los siguientes aspectos generales:
- Los Interlocutores sociales dejan de participar en la gestión de los fondos y en la impartición de la formación, circunscribiéndose su papel a la participación en la gobernanza del sistema; en la planificación estratégica plurianual y en el diseño de la formación.
- El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
- Se refuerza la competencia del Estado.
- Se sustituye la actual Fundación Tripartita por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en cuyo patronato estará representada con mayoría la administración general del estado, y también las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
- Se introduce el “cheque formación” para trabajadores desempleados.
- En el nuevo sistema, los trabajadores autónomos también tendrán “derecho individual a la formación”. Además, se abre la puerta a que en el futuro coticen por esta materia.
- Se desarrollaran tres instrumentos de difusión: la Cuenta de Formación; el Catálogo de
Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Se endurece el seguimiento y el control, así como el régimen sancionador.
- Se crea una unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de la Formación Profesional para el Empleo.