Activadas las medidas laborales extraordinarias frente al coronavirus.
Publicado, en el BOE del 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables frente al impacto económico y social del COVID-19
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una serie de medidas de apoyo a las empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.
No era complicado vislumbrar que la crisis sanitaria y social que vive nuestro país se transmitiera de forma contagiosa y fugaz a la economía.
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En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos.
Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.
El Gobierno ha aprobado este martes el segundo paquete de medidas económicas para atajar la crisis del coronavirus, entre ellas algunas de ayuda a autónomos y empresarios.
En total, el Ejecutivo ha anunciado que movilizará 200.000 millones de euros, casi un 20 % del Producto Interior Bruto (PIB), de los que 117.000 millones procederán íntegramente del sector público y el restante se complementará con recursos privados.
El decreto ley, publicado el BOE, precisa que los empresarios con menos de 50 trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al Covid-19 por “fuerza mayor” si se han visto afectadas por motivo de salud pública, como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios.
Así quedan activadas las medidas laborales extraordinarias frente al coronavirus.
Publicado, en el BOE del 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)
Los empresarios con menos de 50 trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al Covid-19 están exonerados de abonar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de su plantilla.
El resto de compañías –con 50 trabajadores o más– deberán pagar el 25% de las cotizaciones.
Hasta ahora, durante los ERTE los empleados afectados cobraban el paro y los empresarios se hacían cargo de sus cotizaciones. están exonerados de abonar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de su plantilla.
El resto de compañías –con 50 trabajadores o más– deberán pagar el 25% de las cotizaciones.
Hasta ahora, durante los ERTE los empleados afectados cobraban el paro y los empresarios se hacían cargo de sus cotizaciones.
Flexibilización de los ERTE: Todas las personas que se vean afectadas por ERTE se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso aquellos que no tengan derecho a ella por no tener el tiempo de cotización suficiente
Los trabajadores afectados por ERTES podrán seguir optando a la Formación Programada por empresas (Formación Bonificada).
Prestación por desempleo
Las prestaciones por desempleo cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.
Explica la vicepresidencia de Derechos Sociales, esas personas no habrán agotado su prestación por desempleo, y si son despedidos en el futuro, empezarán a cobrarlas desde cero.
El Gobierno garantiza el acceso al paro para aquellos afectados por expedientes temporales. todos los trabajadores afectados por un ERTE, vinculado al Covid-19, el derecho a la prestación por desempleo (con un hijo a cargo, oscila entre los 671 y los 1.254 euros), aunque no hayan cotizado durante el tiempo suficiente.
Los trabajadores no consumirán sus derechos acumulados por el cobro de la prestación por desempleo mientras duren estas circunstancias excepcionales.
La concesión de la prestación por desempleo para autónomos y trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporales de Empleo (ERTE), además de ayudas para las empresas.
Las empresas que presenten ERTE no pagarán cuotas a la Seguridad Social, para evitar que despidan a trabajadores.
Exoneración e cotizaciones
De esta manera, se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos autónomos que vayan al paro.
Se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos autónomos que vayan al paro.
Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Todos aquellos trabajadores afectados por esta causa tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y su duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.
El Real Decreto-ley también incluye medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía y programas de digitalización para que las pymes puedan implantar el teletrabajo.
Activadas medidas laborales extraordinarias frente al coronavirus.